Conceptos deducibles como adquisición de vivienda habitual 2019

¿QUE CONCEPTOS SE PUEDEN DEDUCIR  POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL EN EL IRPF? Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los siguientes contribuyentes: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013. b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017. Se consideran vivienda habitual a efectos de deducción: Los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda. Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con el máximo de 2. Bases máximas de inversiones deducibles: Adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual: 9.040 €. Este límite será único para todos los conceptos de inversión anteriores y se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. ¿Qué me puedo deducir?: Capital e intereses del préstamo hipotecario pagados durante el año. Los seguros de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios. Los gastos y tributos originados por la adquisición siempre que hayan sido pagados por el adquiriente, tales como IVA, Impuesto sobre Transmisiones...

Aplazamientos/fraccionamientos de deudas tributarias 2018

Llegado el mes de enero, se abre el periodo voluntario para la presentación de los impuestos correspondientes al cuarto trimestre. Sin embargo, muchas empresas y autónomos se encuentran en la tesitura de cómo afrontar estas obligaciones tributarias cuando se encuentran con dificultades de tesorería. En principio, la AEAT mantendrá los mismos criterios de aplazamiento recogidos en el Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de diciembre y en la Instrucción 1/2017 de 18 de enero. No podrán ser objeto de aplazamiento: Las deudas de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123, etc). Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. Para las deudas aplazables, como por ejemplo el IVA, se fijan los siguientes criterios:      1. Si la deuda es igual o inferior a 30.000 €, no se exigirán garantías ni la demostración de cuotas no cobradas. El proceso se realiza de forma automática. El número máximo de plazos será: Para personas jurídicas: 6 plazos mensuales. Para personas físicas: 12 plazos mensuales.     2. Si la deuda es superior a 30.000 €, se requiere un aval bancario,  garantía hipotecaria o seguro de caución y se da un plazo límite de devolución de 36 meses. Para cualquier duda al respecto no dude en consultarnos. Dpto. Fiscal West...

Deducción vehículo de empresa

En ocasiones, cuando estamos pensando en comprar un vehículo nos surge la duda de la deducibilidad del IVA y del gasto en la empresa. El tratamiento de este tema debe hacerse con todo el rigor legislativo posible para evitar posibles sobresaltos por parte de Hacienda. ¿Es deducible el IVA en la compra de un vehículo? El art. 95.Uno de la Ley 37/1992 de IVA dice: “Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”. Según este artículo, el vehículo tiene que estar afecto directa y exclusivamente a la actividad. Esta afectación viene aclarada en su apartado Dos, cuando dice que no se entenderán afectos directa y exclusivamente, entre otros: º Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos. º Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas. º Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. º Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional. º Los bienes usados para satisfacer necesidades personales de los empresarios o profesionales. El apartado Tres. 2ª, establece que los vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100. Es decir, que podrán deducirse las cuotas en ese mismo porcentaje. Los vehículos...

Régimen fiscal de las Sociedades Civiles a partir de 01/01/2016

Según la Ley 26/2014 de 27 de noviembre de 2014, de modificación de la Ley 35/2006 del IRPF,  las Sociedades Civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasarán a tributar a partir del 1 de enero de 2016 por el Impuesto sobre Sociedades. Para tener personalidad jurídica es necesario que se haya constituido en escritura pública o, habiéndose hecho en documento privado, si el mismo se aportó a la Administración tributaria para la obtención de un NIF. La personalidad jurídica dependerá, en definitiva, de que la S.C. actúe como tal frente a terceros. El objeto mercantil vendrá determinado por “la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil”. Quedan por tanto excluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional. El art. 116 Cod. Comercio dice: “El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos”.  Según el artículo 13 de la LGT: “Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez”. Las Comunidades de Bienes, constituidas como tales (letra E del N.I.F.) no son contribuyentes del...

Fin a la desgravación del rescate de los planes de pensiones

Con la reforma fiscal del IRPF que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, desaparecerá el último estímulo fiscal del que gozaban los planes de pensiones. Hasta final de este año  el patrimonio de pensiones acumulado antes de 2007 que era objeto de una exención fiscal del 40% al rescatarlo en forma de capital dejará de disfrutar de ese beneficio, pero con las siguientes excepciones: 1º) Los que se jubilen después del 1 de enero de 2015 tendrán 2 años para realizar el rescate. 2º) Los que se hayan jubilado antes de 2010 y mantengan su ahorro, acumulado antes de 2007, la norma ha fijado un plazo máximo de ocho años a contar desde el 31 de diciembre de ese año de forma que terminará para todos los afectados en 2018. 3º) Los que se jubilen entre 2011 y 2014, dispondrán de un plazo de 8 años, a contar desde el momento de su jubilación para ejercer el rescate. Por tanto, el 31 de diciembre de 2022 terminará el plazo transitorio dado por el gobierno para aplicar la deducibilidad fiscal de los planes de...

Comparativa de productos ahorro-inversión

¿CREES QUE TENDRÁS UNA PENSIÓN ACEPTABLE CUANDO TE RETIRES Y QUE TE PERMITIRÁ MANTENER EL MISMO NIVEL DE VIDA QUE HASTA AHORA? ¿ERES AUTÓNOMO Y ESTAS PENSANDO HACERTE UN PLAN DE PENSIONES? ¿ERES ASALARIADO PERO TAMBIÉN ESTÁS PENSANDO HACERTE UN PLAN DE PENSIONES PARA COMPLEMENTAR TU PENSIÓN?  Ya tengo dudas…. Lo cierto es que el futuro del sistema de pensiones no pinta muy bien. En España, según las estimaciones del INE, la población mayor de 65 años pasará del 16% en 2008 al 32% en 2050. Ello supondrá un aumento en el número de pensiones a pagar y se pagarán durante más años por el aumento de la esperanza de vida. Ante este panorama nos planteamos la siguiente pregunta: ¿Qué pasará con mi pensión? Teniendo en cuenta que las pensiones van a ser cada vez más bajas y que nuestro sistema hace aguas por todos lados, conviene plantearse un sistema de ahorro complementario que nos ayude a mantener al menos el mismo nivel de vida que tenemos hoy. Muchos tendréis en la cabeza el plan de pensiones (en el anterior post ya hablé de su fiscalidad) como instrumento complementario, pero hay otro producto que se adapta mejor a las siguientes características:  Fiscalidad  Ahorro Cobertura ante fallecimiento e incapacidad permanente absoluta Rentabilidad Liquidez A este producto lo llamaremos “Otro Producto”. Este producto se caracteriza principalmente por dos aspectos: Rentabilidad  Garantía   Cuando pensamos en ahorrar a largo plazo lo que queremos realmente es obtener la mayor rentabilidad posible y, sobre todo, no perder dinero, es decir, que nos garanticen como mínimo la inversión realizada. Encontrar un producto de ahorro-inversión que...