Deducción vehículo de empresa

En ocasiones, cuando estamos pensando en comprar un vehículo nos surge la duda de la deducibilidad del IVA y del gasto en la empresa. El tratamiento de este tema debe hacerse con todo el rigor legislativo posible para evitar posibles sobresaltos por parte de Hacienda. ¿Es deducible el IVA en la compra de un vehículo? El art. 95.Uno de la Ley 37/1992 de IVA dice: “Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”. Según este artículo, el vehículo tiene que estar afecto directa y exclusivamente a la actividad. Esta afectación viene aclarada en su apartado Dos, cuando dice que no se entenderán afectos directa y exclusivamente, entre otros: º Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos. º Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas. º Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. º Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional. º Los bienes usados para satisfacer necesidades personales de los empresarios o profesionales. El apartado Tres. 2ª, establece que los vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100. Es decir, que podrán deducirse las cuotas en ese mismo porcentaje. Los vehículos...