Aplazamientos/fraccionamientos de deudas tributarias 2018

Llegado el mes de enero, se abre el periodo voluntario para la presentación de los impuestos correspondientes al cuarto trimestre. Sin embargo, muchas empresas y autónomos se encuentran en la tesitura de cómo afrontar estas obligaciones tributarias cuando se encuentran con dificultades de tesorería. En principio, la AEAT mantendrá los mismos criterios de aplazamiento recogidos en el Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de diciembre y en la Instrucción 1/2017 de 18 de enero. No podrán ser objeto de aplazamiento: Las deudas de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123, etc). Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. Para las deudas aplazables, como por ejemplo el IVA, se fijan los siguientes criterios:      1. Si la deuda es igual o inferior a 30.000 €, no se exigirán garantías ni la demostración de cuotas no cobradas. El proceso se realiza de forma automática. El número máximo de plazos será: Para personas jurídicas: 6 plazos mensuales. Para personas físicas: 12 plazos mensuales.     2. Si la deuda es superior a 30.000 €, se requiere un aval bancario,  garantía hipotecaria o seguro de caución y se da un plazo límite de devolución de 36 meses. Para cualquier duda al respecto no dude en consultarnos. Dpto. Fiscal West...