Régimen fiscal de las Sociedades Civiles a partir de 01/01/2016

Según la Ley 26/2014 de 27 de noviembre de 2014, de modificación de la Ley 35/2006 del IRPF,  las Sociedades Civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasarán a tributar a partir del 1 de enero de 2016 por el Impuesto sobre Sociedades. Para tener personalidad jurídica es necesario que se haya constituido en escritura pública o, habiéndose hecho en documento privado, si el mismo se aportó a la Administración tributaria para la obtención de un NIF. La personalidad jurídica dependerá, en definitiva, de que la S.C. actúe como tal frente a terceros. El objeto mercantil vendrá determinado por “la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil”. Quedan por tanto excluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional. El art. 116 Cod. Comercio dice: “El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos”.  Según el artículo 13 de la LGT: “Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez”. Las Comunidades de Bienes, constituidas como tales (letra E del N.I.F.) no son contribuyentes del...