¿QUE CONCEPTOS SE PUEDEN DEDUCIR POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL EN EL IRPF?
Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los siguientes contribuyentes:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
Se consideran vivienda habitual a efectos de deducción:
- Los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
- Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con el máximo de 2.
Bases máximas de inversiones deducibles:
- Adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual: 9.040 €. Este límite será único para todos los conceptos de inversión anteriores y se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.
- Capital e intereses del préstamo hipotecario pagados durante el año.
- Los seguros de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios.
- Los gastos y tributos originados por la adquisición siempre que hayan sido pagados por el adquiriente, tales como IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, gastos de notaría, registro, gastos de agencia,…
A veces la diferencia entre pagar más o menos IRPF puede estar en contar o no con los servicios de un asesor fiscal.
En WEST Consultores ponemos a tu disposición a nuestros economistas para que te despreocupes de tu declaración de la renta.
Dpto. Fiscal de West Consultores
info@westconsultores.es
Comentarios recientes