Conceptos deducibles como adquisición de vivienda habitual 2019

¿QUE CONCEPTOS SE PUEDEN DEDUCIR  POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL EN EL IRPF? Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los siguientes contribuyentes: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013. b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017. Se consideran vivienda habitual a efectos de deducción: Los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda. Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con el máximo de 2. Bases máximas de inversiones deducibles: Adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual: 9.040 €. Este límite será único para todos los conceptos de inversión anteriores y se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. ¿Qué me puedo deducir?: Capital e intereses del préstamo hipotecario pagados durante el año. Los seguros de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios. Los gastos y tributos originados por la adquisición siempre que hayan sido pagados por el adquiriente, tales como IVA, Impuesto sobre Transmisiones...